InicioJudicialSantiago Uribe Vélez fue líder del grupo paramilitar ‘Los Doce Apóstoles’

Santiago Uribe Vélez fue líder del grupo paramilitar ‘Los Doce Apóstoles’

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Un total de 28 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado —ambos declarados como crímenes de lesa humanidad en este caso— recibió Santiago Uribe Vélez en una decisión que deja probado que el hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez “conformó y dirigió” el grupo armado ilegal conocido como ‘Los Doce Apóstoles.’

En la sentencia del Tribunal, proferida este martes, se señaló que  «Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal que, desde la hacienda La Carolina ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, en el municipio de Yarumal, llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en la región norte del departamento de Antioquia».

En su fallo la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia criticó con la decisión sobre la que se soportó el fallo de primera instancia, ya que allí se desestimaron los testimonios de Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander Amaya Vargas, Olguán de Jesús Agudelo y Eunicio Pineda Luján, entre otros, en donde se demostraba la responsabilidad del hoy condenado en la conformación y dirección del grupo paramilitar.

«El juez [Herrera Niño] devalúa el testimonio de Meneses Quintero de forma casi desconcertante. Afirmó que este testigo ubicó a Santiago Uribe como el jefe, el que dirigía y ordenaba las operaciones. Sin embargo, Eunicio Pineda dijo que Álvaro Vásquez y Santiago Uribe manejaban el grupo, pero el que mandaba era alias Rodrigo, mientras que Alexander Amaya Vargas dice que cree que el Santiago Uribe era un financiero y finalmente Olguán Agudelo Betancur dice que era un jefe», señaló la sentencia de segunda instancia.

Y se agregó en el fallo que el juez de primera instancia «de forma deliberada» acude a «argumento semántico» como que «cada uno de los testigos se refirió con palabras distintas para denominar el papel que cumplía el sindicado dentro de la organización criminal» en lugar de atender «la evidente coincidencia de estos cuatro testigos sobre el liderazgo y las tareas centrales, de dirección y financiamiento de Uribe Vélez dentro del grupo ilegal».

Para el Tribunal Superior de Antioquia, el juez Jaime Herrera Niños «parapeta de forma contraevidente y artificial en las palabras utilizadas por cada uno de los testigos, tratando de ocultar lo evidente: que las palabras manejar, jefe, financiero, mandaba, dirigía y ordenaba, en vez de diferir, convergen sobre el carácter definitivo y preponderante en la conformación y dirección, en cabeza de [Santiago] Uribe Vélez, en el propósito criminal de la agrupación».

El asesinato del conductor Camilo Barrientos

El homicidio de Camilo Barrientos Durán, ocurrió el 25 de febrero de 1994 mientras conducía un bus «escalera» o «chiva» que cubría la ruta entre Yarumal y Campamento, Antioquia. 

Barrientos Durán, de acuerdo con la investigación de la Fiscalía, fue señalado por los integrantes de ‘Los Doce Apóstoles’ de ser un colaborador de la guerrilla. Y en ese sentido, su nombre fue incluído en una lista negra de personas que el grupo criminal buscaba exterminar.

Sobre este caso se dice en el fallo «está plenamente probado que Santiago Uribe recabó la información para decidir sobre la muerte de su víctima (…) impartió las instrucciones para que el homicidio se llevara a cabo y buscó la colaboración de la policía para que todo saliera de acuerdo con lo planeado».

Prisión de 28 años intramural, multa e inhabilidad

La sentencia señala que se declare «penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal y uno de concierto para delinquir agravado artículo 340 inciso tercero del Código Penal de conformidad con lo expuesto en esta decisión».

De acuerdo con lo manifestado por el  Tribunal Superior de Antioquia los cometidos por Uribe Vélez son crímenes de Lesa Humanidad, debido a que se cometieron en el contexto de un ataque «generalizado y sistemático» contra la población civil. 

En su libro ‘El apóstol Santiago’, el periodista Sergio Mesa habla de que este grupo paramilitar dejó «una estela de 533 asesinatos selectivos» en el norte antioqueño.

Pero además manifiesta que los móviles de los ataques eran la eliminación sistemática de  personas consideradas auxiliadoras de la guerrilla, bajo un plan organizado que involucró particulares y agentes del Estado. Y en ese sentido deja claro que estas acciones no prescriben.

«Los delitos de Lesa Humanidad son imprescriptibles según las normas que regulan la prescripción de la acción penal. La parte final del artículo 83 del C.P. establece: La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible», señala el documento.

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