El traslado de 117 internos a cárceles de máxima seguridad abre el debate sobre el trato penitenciario en Colombia. Pero el traslado de Epa Colombia deja una pregunta incómoda sobre la igualdad ante las decisiones del nuevo Gobierno: ¿qué ocurrirá con Santiago Uribe?
El Gobierno de Abelardo De La Espriella ha comenzado a imprimir un nuevo rumbo en materia penitenciaria, con decisiones orientadas a endurecer las condiciones de reclusión para personas consideradas de alta peligrosidad y que, según las autoridades, podrían continuar delinquiendo desde los establecimientos donde permanecían privadas de la libertad.
En ese contexto, se ordenó el traslado de 117 internos hacia establecimientos penitenciarios de mayor seguridad, bajo el argumento de fortalecer el control y evitar que las cárceles continúen funcionando como centros desde los cuales se puedan coordinar actividades delictivas.
La medida, en principio, resulta comprensible.
Si existen internos que representan un riesgo para la seguridad y que presuntamente continúan coordinando actividades ilegales desde los centros de reclusión, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para impedirlo. Pero cuando se habla de seguridad penitenciaria, control y eliminación de privilegios, hay una pregunta que no puede evadirse: ¿las nuevas reglas serán aplicadas a todos por igual, independientemente de su apellido, condición económica, reconocimiento público o relaciones políticas?
El caso de Epa Colombia vuelve a encender la discusión
El traslado de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, se convirtió en uno de los primeros casos que generó atención pública dentro de esta nueva política penitenciaria.Barrera Rojas fue trasladada el viernes 7 de agosto de 2026 desde la Escuela de Carabineros de la Policía, en Bogotá, hacia el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué, conocido como La Picaleña.
La decisión habría estado relacionada con cuestionamientos sobre las condiciones especiales en las que permanecía recluida en las instalaciones policiales.
Barrera cumple una condena de cinco años impuesta por la Corte Suprema de Justicia, luego de ser declarada responsable por hechos relacionados con daños ocasionados a una estación de TransMilenio durante las protestas de 2019.
Antes de su permanencia en la Escuela de Carabineros, su defensa había solicitado su salida de la cárcel El Buen Pastor, argumentando afectaciones en su salud.

Y aquí aparece el primer punto que merece discusión. Si el Gobierno considera que determinados establecimientos policiales o militares no deben convertirse en lugares de reclusión con condiciones diferenciadas para determinados condenados, esa política debería aplicarse de manera general y no dependiendo de quién sea la persona privada de la libertad.
Y entonces aparece el caso de Santiago Uribe
El debate adquiere una dimensión política mucho más fuerte cuando se pone sobre la mesa la situación de Santiago Uribe Vélez. Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue trasladado a una unidad militar de Caballería en Rionegro, Antioquia, después de que su defensa solicitara condiciones especiales de reclusión.
Aquí es donde la política de “cero privilegios” anunciada por el Gobierno debería demostrar si realmente es una política de Estado o solamente una decisión que se aplica dependiendo del caso.
La pregunta es sencilla: si una persona condenada puede ser trasladada desde una instalación policial hacia una cárcel de mayor seguridad por considerar que existen condiciones especiales de reclusión, ¿qué criterio se aplicará en el caso de quienes permanecen en instalaciones militares?
No se trata de decir que ambos casos son jurídicamente idénticos, no lo son. Tampoco se trata de desconocer las decisiones de los jueces, los derechos de las personas privadas de la libertad o las garantías que establece la ley, se trata de exigir que exista un criterio coherente.

Delitos distintos, pero una misma obligación del Estado
En el debate público tampoco se pueden mezclar las responsabilidades penales de cada persona. Epa Colombia cumple una condena por hechos relacionados con vandalismo contra una infraestructura de TransMilenio.
Santiago Uribe, por su parte, ha enfrentado un proceso judicial por hechos de mucha mayor gravedad relacionados con la conformación y dirección de un grupo armado ilegal, en el marco del denominado caso de los “12 Apóstoles”.
Precisamente por las diferencias entre ambos casos, la discusión no debería centrarse en quién cometió un delito “más grave” para determinar quién merece mejores condiciones de reclusión.
El principio que debería prevalecer es otro. Las condiciones penitenciarias deben estar determinadas por la ley, las decisiones judiciales y criterios objetivos de seguridad, no por el apellido del interno.
Si una persona necesita atención médica, debe recibirla, si requiere condiciones especiales por razones de seguridad, deben existir,si existe una decisión judicial que ordena determinada modalidad de reclusión, debe cumplirse.
Pero si las autoridades consideran que una instalación policial o militar está otorgando privilegios indebidos, entonces deberían explicar públicamente cuáles son esos privilegios y establecer criterios generales para todos los casos similares.
La prueba de fuego para el nuevo Gobierno
El discurso de mano dura puede ser popular. La ciudadanía quiere cárceles controladas, delincuentes que no continúen delinquiendo desde prisión y un sistema penitenciario que funcione.
Pero gobernar no consiste únicamente en anunciar medidas contundentes, también significa aplicarlas con coherencia. Y ahí está precisamente la prueba para el Gobierno de Abelardo De La Espriella.Porque si la nueva administración pretende acabar con los privilegios dentro del sistema penitenciario, tendrá que demostrar que esa política no tiene excepciones, ni para famosos,ni para empresarios,ni para políticos,ni para personas cercanas a expresidentes,ni tampoco para quienes tengan menos recursos y menor capacidad de hacer ruido en los medios de comunicación.
La cárcel no puede convertirse en un asunto de apellidos
Durante años, Colombia ha discutido las desigualdades que existen frente a la justicia y las condiciones de reclusión.Unos ciudadanos terminan en establecimientos penitenciarios hacinados y con enormes dificultades, mientras otros pueden permanecer en instalaciones especiales por razones que la opinión pública muchas veces desconoce.Cuando esas diferencias existen, el Estado tiene la obligación de aplicarlas,no basta con decir que se trata de razones de seguridad.
La ciudadanía tiene derecho a conocer cuáles son los criterios que permiten que una persona permanezca en una unidad policial o militar mientras otra es enviada a una cárcel de máxima seguridad.
La transparencia no significa revelar información que pueda comprometer la seguridad de los internos, significa explicar las reglas.
La pregunta que queda
El traslado de Epa Colombia puede ser correcto si se ajusta a la ley y responde a criterios objetivos. La permanencia de Santiago Uribe en una instalación militar también puede ser legal si existe una decisión debidamente sustentada por las autoridades competentes.Pero ambas situaciones pueden y deben ser examinadas bajo una misma regla:
¿Se está aplicando el mismo criterio para todos?
Porque la verdadera prueba de una política de “mano dura” no está en trasladar a una persona conocida a una cárcel de máxima seguridad.La verdadera prueba está en demostrar que el Estado tiene la misma firmeza cuando el interno tiene un apellido poderoso, conexiones políticas o una historia familiar vinculada con el poder.
Si el Gobierno de Abelardo De La Espriella quiere acabar con los privilegios penitenciarios, bienvenida sea la decisión, pero que sea para todos. Porque en una democracia, la justicia no puede tener una puerta para los poderosos y otra para el resto de los colombianos.
